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¿Es legal la implantación “progresiva” de la Ley de Plurilingüismo?

 

La aplicación del llamado Programa Lingüístico de Centro “progresivo” incumple 8 artículos y una disposición de la propia ley 4/2018 (ley de plurilingüismo)

 

Disposición transitoria primera.

  1. Esta ley se implantará de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario:

  1. Curso 2020-2021. Educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas.

La aplicación progresiva del PLC no cumple en absoluto con esta disposición. Deja fuera de dicha implantación el 75% de la educación secundaria obligatoria, todo el bachillerato y toda la Formación Profesional.

 

Artículo 2  Las disposiciones de esta ley son de aplicación en todos los centros de educación públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, debidamente autorizados para impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y formación de personas adultas.

Con un PLC progresivo se incumpliría dicho artículo, pues en unos centros de la comunidad valenciana se aplicarán todas las disposiciones y en otros no.

 

Artículo 4  El programa de educación plurilingüe e intercultural desarrollado en esta ley tiene los siguientes objetivos:

2. Garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado del sistema educativo valenciano y su integración en el sistema educativo y en la sociedad valenciana.

a) Garantizando el derecho de todo el alumnado a alcanzar su potencial máximo respecto al conocimiento y uso de las lenguas, independientemente de la procedencia sociocultural de las familias, de las competencias comunicativas…

Con un PLC progresivo no se garantiza la igualdad de oportunidades entre un alumno de 1º de ESO y otro de 2º, 3º, 4º de ESO, Bachillerato o Formación Profesional. Además se les priva del derecho a alcanzar su potencial máximo respecto del conocimiento y uso de las lenguas que les reconoce esta ley.

 

Artículo 5 .....el Programa de educación plurilingüe e intercultural asegurará que el alumnado, al acabar las diferentes etapas educativas, haya alcanzado las competencias orales y escritas del Marco Europeo común de referencia que se determina a continuación:

  1. Al acabar las enseñanzas obligatorias, como mínimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B1 y el equivalente al A1 de la primera lengua extranjera.

  2. Al acabar las enseñanzas postobligatorias no universitarias, como mínimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B2 y el equivalente al A2  de la primera lengua extranjera.

Con un PLC progresivo incumpliría este artículo, pues no se asegura ninguno de los nivel mencionados anteriormente para los alumnos de  2º, 3º, 4º de ESO, Bachillerato o Formación Profesional, puesto que a ellos no se les aplica el programa plurilingüe e intercultural.

 

 

Artículo 6

3. Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25% de las horas efectivamente lectivas. ……

b) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, puede oscilar entre el 15% y el 25% de las horas lectivas. …… 

Con la implantación de un PLC progresivo,  se incumple este artículo pues durante el primer curso, el tiempo destinado a los contenidos curriculares en el conjunto de la escolaridad obligatoria en valenciano sería del 14% aproximadamente y entre el 8% y el 14% en lengua extranjera dependiendo de las características del centro, muy lejos del 25% al que obliga esta ley.

 

Artículo 7  Los centros tendrán que aplicar el Programa de educación plurilingüe e intercultural con las características siguientes:

3. En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato:

  1. El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuará a lo dispuesto en el artículo 6.

Con un PLC progresivo, se incumple el artículo anterior, ya que en los cuatro años próximos el tiempo destinado  en bachillerato a los contenidos curriculares en valenciano sería del 9% aproximadamente, muy lejos del 25% que marca la ley.

 

Artículo 8: La consellería competente en materia de educación podrá autorizar programas plurilingües experimentales innovadores siempre que se cumplan o superen los objetivos establecidos en esta ley.

La aplicación progresiva del PLC, no reune ninguna de las características exigidas para poder considerarlo programa experimental y mucho menos innovador, además no puede cumplir los objetivos establecidos en la ley contemplados en el artículo 4, porque no se aplica al 85% de los alumnos del centro educativo en el primer año, ni al 70% en el segundo etc.

 

 Artículo 13

2. Todos los centros de la Comunidad Valenciana de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar el proyecto lingüístico de centro, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

El PLC progresivo no cumple este artículo pues incumple numerosas disposiciones de esta ley, entre ellas todas las mencionadas anteriormente y las que siguen a continuación.

 

Artículo 14  El proyecto lingüístico de centro tiene como finalidad:

  1. Garantizar la consecución de los objetivos y niveles básicos de referencia que figuran en los artículos 4 y 5 de esta ley,….

La aplicación progresiva del PLC incumple el artículo 14 pues es imposible que pueda garantizar la consecución de los objetivos y de los niveles básicos de referencia, ya que no se aplica a la mayoría de los alumnos del centro educativo, concretamente el primer año deja fuera al 85% del alumnado.

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